Nuestra Hermandad celebrará este mes de junio Cabildo General Ordinario de Elecciones. El miércoles 8 de junio de 2022 se elegirá en nuestra Hermandad la Junta de Gobierno que regirá los destinos de la Corporación los próximos cuatro años.
Al mismo concurrirá una única candidatura encabezada por N.H.D. José García Rufo.
Citación a Cabildo General Ordinario de Elecciones
De acuerdo con lo aprobado en el Cabildo Extraordinario de Oficiales celebrado el día 25 de Enero, se CONVOCA a los hermanos de esta Archicofradía Sacramental a CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES:
1º) Fecha de la celebración: 8 de Junio del 2.022
2º) Lugar: Calle Gerona, nº. 20. Sevilla.
3º) Hora: De 18,00 horas a 22,00 horas.
4º) Plazo de presentación de candidaturas: Del 1 de Marzo al 30 de Abril del 2.022.
5º) Plazo para consultar personalmente la inscripción en el Censo electoral y presentar en su caso reclamaciones o rectificaciones al mismo: Desde el 22 de Febrero al 2 de Abril, exceptuando los días festivos y sábados salvo los días 26 de marzo y 2 de abril. El Censo estará expuesto en nuestra sede de la calle Gerona, nº. 20, en horario de 20,00 a 21,00 horas y los sábados de 12,00 a 13,00 horas.
(Regla 80 y Artículo 44 de las Normas Diocesanas)
De la Comisión electoral
Es designada por la Junta de Gobierno, estando formada por tres hermanos mayores de 18 años, con un número de años de antigüedad que determinen las Reglas. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta.
Su cometido es el de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Se puede ampliar con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas.
Actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno, y finaliza su cometido cuando se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.
(Artículo 43 de las Normas Diocesanas)
Condiciones para ser elector
Para ser elector es necesario:
1º) Tener 18 años de edad cumplidos para el día en que se celebre el Cabildo General de Elecciones.
2º) Tener un año de antigüedad en la Hermandad al día de la celebración del citado Cabildo.
3º) Constar en el Censo de Electores o anexo de rectificaciones ratificados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
(Artículo 44.6 de las Normas Diocesanas y Regla 78)